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La Justicia considera acoso sexual tocar la cadera a una subordinada y decirle “qué buena estás”

El Diario, 02/07/2

“La
mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un
clima de cordialidad, pero sobre todo de respeto, y no es respetuoso ni tiene
en cuenta la dignidad propia, que se alabe la condición física”, reza la
sentencia
 
Una
camarera atiende a unos clientes en una imagen de archivo.

La Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ubicada en
Las Palmas ha estimado el recurso de una empresa hostelera de Fuerteventura
contra la sentencia del Juzgado de lo Social que el año pasado declaró
improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una
subordinada, a la que agarró de la cadera y le dijo “qué buena estás”,
según informa Europa Press.

La
sentencia anterior había obligado a la empresa a readmitirlo o, en su lugar,
pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación.
Ahora, el
TSJC estima que el comportamiento demostrado y “por sí sólo” es
constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para
la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la
Unión Europea que justifica el despido.
“Por
muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a
los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados
comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar
consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables”,
detallan.
Añade la
sentencia que, en un entorno de trabajo, comportamientos como éste no crean
buen ambiente ni facilitan la colaboración entre compañeros, “pues no es
propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer
con la que trabaja”.
“Tales
manifestaciones no son muestra de compañerismo”, destaca la Sala,
“porque, además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche
de una expresa aceptación por su receptor”, que en el caso de autos
“en ningún momento ha sido acreditado”.
“La mujer
cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de
cordialidad, pero sobre todo de respeto, y no es respetuoso ni tiene en cuenta
la dignidad propia, que se alabe tu condición física como mujer en lugar de
ponderarse la calidad de tu trabajo. Esto es lo que crea bien ambiente, y es
socialmente admitido”, concluye.