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La Justicia europea falla contra el visado humanitario obligatorio

7 Marzo 2017


“Los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional”. Un palo importante para los refugiados y las asociaciones de derechos humanos y un respiro para los gobiernos europeos. El Tribunal Europeo de Justicia se ha pronunciado esta mañana sobre uno de los casos más espinosos y polémicos de los últimos tiempos, aclarando que “el Derecho de la Unión establece únicamente los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días”.

Es decir, que los consulados no están obligados a conceder visados humanitarios de emergencia para casos extremos, incluso si está probado que los demandantes están en peligro y pueden ser asesinados o torturados. Pueden hacerlo, pero a discreción. Y la postura de algunos de ellos es muy clara. El secretario de Estado belga para Asilo y Migraciones, Theo Francken, había arremetido con dureza contra la posibilidad de un fallo distinto, asegurando que sería “un precedente peligroso” y que haría “perder a Bélgica el control de sus fronteras”.

El punto de partida es dramático. El 12 de octubre de 2016, una pareja siria y sus tres hijos pequeños , cristianos ortodoxos y con residencia en la ciudad de Alepo, completamente destrozada por los enfrentamientos entre el Estado Islámico, el Gobierno y diversas facciones, solicitó formalmente en la embajada de Bélgica en Beirut (Líbano) un “visado humanitario”.