Un proceso penoso
EL PAÍS 24 JUL 2018 |
Una nueva sentencia por violación en grupo ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de la tipificación vigente y la necesidad de revisar el Código Penal para adecuar esa calificación a la gravedad de los hechos.
La Audiencia de Alicante ha impuesto penas de cuatro años de prisión a tres hombres que se turnaron para violar a una chica de 18 años que estaba semiinconsciente. Como en el caso de La Manada, el tribunal ha considerado que los agresores no utilizaron violencia ni intimidación para consumar las penetraciones, por lo que califica los hechos de abuso en lugar de agresión sexual, con la consiguiente rebaja de penas.
Es preciso revisar el Código Penal para que lo determinante, a la hora de calificar una agresión sexual, no sea si ha habido violencia o intimidación, sino la ausencia de consentimiento de la víctima. Es evidente que tan violada es una mujer que sea penetrada por tres individuos que la amenazan con un cuchillo como si lo es después de haber sido drogada, y en cambio la pena es muy distinta.
El tribunal ha aplicado además en este caso la atenuante de dilaciones indebidas, lo que ha dado lugar a otra lamentable paradoja: mientras el retraso en la instrucción les ha servido a los acusados para aliviar la pena, en el caso de la víctima ha prolongado el sufrimiento. Diez años ha tardado en llegar a juicio por los continuos cambios en el juzgado, lo que ha dado lugar a múltiples carencias y anomalías en la instrucción. Entre ellas la de no poder practicar pruebas toxicológicas para determinar la presencia de droga porque los restos biológicos habían sido destruidos. Los agresores trataron a la joven de forma degradante e incluso invitaban a otros a participar en la agresión, hasta que la chica fue rescatada por otros jóvenes de su pueblo. El proceso ha sido tan penoso que la víctima ha desistido de recurrir la sentencia, lo que pone en evidencia, una vez más, la doble victimización que sufren las agredidas.