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Las cárceles colombianas: verdaderos campos de exterminio

Equipo Jurídico Pueblos 29/04/2020
Los campos de exterminio fueron “fabricas de muerte” que emplearon los nazis durante la segunda guerra mundial en su proyecto de salvar el capitalismo europeo de la amenaza de los países socialistas. 

A diferencia de los campos de concentración, cuya esencia era la mano de obra esclava, el objetivo central del campo de exterminio fue asesinar en masa a población que no encajaba en el proyecto hegemónico nazi. 

La crisis estructural de las cárceles colombianas hace que esta institución concentracionaria se asemeje a los campos de exterminio nazi. Aquí la racionalidad se explica desde la adopción de una política criminal en la que predomina la seguridad por encima del respeto de los derechos de los presos y presas, y que busca encarcelar al pobre, al disidente, y a todo aquel que no encaja en el proyecto de sociedad capitalista. 
La diferencia del campo de exterminio con la cárcel colombiana es la prontitud en que ocurre la muerte física y simbólica de la persona privada de la libertad; mientras que en la primera experiencia la muerte ocurría de manera pronta, en la prisión el exterminio se da paulatinamente, exponiendo al detenido a una vida desnuda entendida esta como “la desposesión material y simbólica experimentada por los internos en una situación de control severa y arbitraria”[1].
El corona-neofascismo
El escritor argelino Albert Camus sentenció: “La peste reaparece cuando nadie ya la esperaba, porque el bacilo de la peste nunca muere o desaparece, puede permanecer dormido durante décadas, en los muebles o en las camas, aguardando pacientemente en los dormitorios, los sótanos, los cajones, los pañuelos y los papeles viejos, y quizás un día, sólo para enseñarles a los hombres una lección y volverlos desdichados, la peste despertará a sus ratas”.
Todo indica que en La Peste, novela escrita en 1947 y publicada en 1951, Camus hacía alusión al regreso del fascismo en Europa. Lo asimila a una peste que se extiende pero que lleva a la in-movilización (cuarentena) de las luchas sociales. Hoy el neo-fascismo encuentra su mejor pretexto para expandirse en el covid-19 que origina un despertar masivo de las ratas. 
El virus covid-19 es selectivo y clasista, como lo es la política criminal que persigue la pobreza. Los ricos podrán soportar el tiempo que sea necesario para evitar la pandemia, incluso tienen asegurado una cama con ventilador en una UCI de un hospital privado. Así como la pandemia del covid-19 mostró el rostro asesino del capitalismo, para el cual la salud es un negocio, el virus letal también permitió conocer la tragedia de quienes están hacinados en los centros de reclusión colombianos.
El hacinamiento, sumado a las precarias condiciones de alimentación, salubridad y atención en salud, son condiciones propicias para que el virus se esparza con facilidad y genere un exterminio masivo de población privada de la libertad. Situación extrema que era perfectamente previsible, y denunciada, desde hace décadas.
Al momento de escribir este artículo, el covid-19 ya había contagiado a más de 2.5 millones de personas y causado la muerte de 172.551 en todo el mundo, según cifras de la Universidad Johnks Hopkins. En Colombia el número supera los 4.149 pacientes confirmados y los 196 muertos.
En el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio ya se han confirmado 70 casos positivos y 3 muertos por covid-19, todos adultos mayores. Esta cárcel reporta capacidad para 899 presos, pero su población interna es de 1814, lo que equivale a un 101,8% de hacinamiento.
Por otro lado, el 18 de abril en la cárcel Picota de Bogotá y Las Heliconias de Florencia, se confirmaron varios casos de detenidos que resultaron portadores del coronavirus. Ellos resultaron contagiados porque estuvieron en contacto con internos de Villavicencio, que fueron trasladados de manera irregular a esos establecimientos. Quienes sostuvieron contacto con estas personas infectadas no han sido aislados. Al contrario, ya fueron ubicados en los patios con otros detenidos. Toda una cadena de actuaciones que parece premeditada. La muerte implantada, al mejor estilo del nazismo.
Decreto (No. 546) de pena de muerte: La trampa del ilusionista
El anunciado decreto para descongestionar las cárceles colombianas es un saludo a la bandera que condena al exterminio a la mayoría de las personas privadas de la libertad. Su redacción, medidas y alcance reflejan el carácter genocida de la clase política que gobierna Colombia. 
El 21 de marzo de 2020, mientras los presos de varias cárceles del país realizaban un cacerolazo exigiendo medidas de fondo para afrontar la pandemia, fueron masacrados en total estado de indefensión 23 reclusos en la cárcel Nacional Modelo de Bogotá, mientras que otros 85 resultaron heridos con arma de fuego. Esa fue la antesala de jornadas de protestas expresadas en desobediencias, huelgas de hambre, plantones, comunicados y acciones urgentes que replicaron miles de presos.
La respuesta del Fiscal General de la Nación ante la masacre fue des-informar sin prueba alguna, afirmando que lo ocurrido el 21M fue un plan de fuga liderado por el ELN. Una vez más, se protege a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y el genocidio con la vieja táctica de desviar la investigación. Simultáneamente, la ministra de Justicia Margarita Cabello Blanco, en rueda de prensa disparó la frase que resume la necro-política del uribismo: “Lo que hubo fue un intento masivo y criminal de fuga en el centro penitenciario de la Modelo y motines en varios centros penitenciarios del país”. “Hoy no hay un solo contagio, ni un privado de la libertad, ni del cuerpo administrativo o de custodia que tenga coronavirus o que podría estar aislado por coronavirus”, luego concluyó que “ningún preso logró fugarse”. 
Es cierto, ningún preso se fugó, pero 23 fueron asesinados por la guardia, a muchos de ellos les faltaba poco tiempo para obtener libertad, otros tantos jamás debieron llegar a la prisión. Esa noche Bogotá estaba bajo un simulacro de cuarentena, sus calles estaban vacías, la tesis de la fuga era absurda ya que ante un acto desesperado por parte de los internos su recaptura era cuestión de horas.
Transcurrieron 23 días para que el gobierno nacional expidiera el Decreto 546 de 2020 con el que supuestamente buscaba reducir la población carcelaria a través de la detención o la prisión domiciliaria. Según los cálculos iniciales del Ministerio de Justicia, estas medidas permitirán la salida a sus casas de aproximadamente 5.000 personas.
De acuerdo con las cifras del Inpec, el hacinamiento en los establecimientos carcelarios del país, a febrero de 2020, era de 53,7%. Actualmente, la capacidad penitenciaria del país es de 80.763 cupos. Sin embargo, la población privada de la libertad es de 124.105. Así las cosas, quienes se irán a sus casas representan solo el 3,3 % de la población recluida.
Los beneficiarios del cuestionado decreto serán los presos y presas mayores de 60 años, madres gestantes y lactantes o con hijos menores de 3 años dentro de los establecimientos penitenciarios, personas que padezcan enfermedades graves o en condición discapacidad, quienes hayan sido condenados a penas menores de cinco años, o hayan cumplido el 40% de la sanción. Sin embargo, en ninguno de estos casos se podrá otorgar la detención o prisión domiciliaria a quienes estén vinculados y vinculadas por una larga lista de delitos excluidos. La norma pretende favorecer a personas sentenciadas o sujetas a detención preventiva por delitos culposos, lo que representa un mínimo de la población, pues difícilmente por esta modalidad de punibles se llega a la prisión.
En total, 79 delitos quedaron por fuera de toda posibilidad de conseguir prisión o detención domiciliaria transitoria. Entre ellos figuran todos los relacionados con la protesta social, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, entre otros que normalmente imputan a miembros del movimiento popular. Campesinos, compañeros y compañeras de movimientos sociales, barriales, y estudiantiles que están actualmente privados de la libertad fueron condenados a muerte. También se excluyeron los delitos de drogas, el cual está entre los cinco delitos más numerosos de las cárceles. Un estudio que hizo DeJusticia mostró que más del 15% de la población carcelaria está presa por tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Este porcentaje es mayor en las mujeres.
Los otros delitos punibles con mayor población en prisión son hurto agravado y calificado, homicidio y concierto para delinquir, los cuales casi siempre están relacionados con condiciones de pobreza y marginalidad del condenado. Todos fueron excluidos del beneficio previsto en el Decreto, que vale la pena decir es temporal, pues vencido el tiempo de vigencia de la norma, los internos tendrán cinco días hábiles para presentarse ante los jueces de control de garantías quienes definirán si ya cumplieron sus penas o deben regresar a prisión.
En suma, a las jornadas de protesta carcelaria, las recomendaciones hechas por organismos como la Comisión Interamericana de derechos humanos de la OEA y muchas otras voces que exigieron medidas urgentes, el gobierno Duque responde con una norma inocua.
Fiscal duquista y genocida
El 6 de abril, el fiscal general de la nación, Francisco Barbosa –íntimo amigo del presidente de la república–, envió un documento de 17 páginas al gobierno y las altas cortes con sus observaciones al borrador del decreto legislativo.
En esencia se oponía a la excarcelación masiva de presos, justificándose en un discurso estigmatizador y prejuicioso, a través del cual se reafirma una cultura segregacionista que tiene alto peso en la sociedad colombiana. Barbosa afirmó que “la criminalidad (quebrantando el principio de presunción de inocencia de los sindicados) es más peligrosa que la pandemia”; e implantó un falso dilema entre los derechos humanos de la población reclusa y la seguridad ciudadana. El fiscal legitimó el genocidio en curso en las prisiones de Colombia.
Barbosa se inclinó por una “excarcelación minimalista”, es decir la salida del mínimo posible de presos y presas, bajo el argumento de que estas medidas “pueden alentar la criminalidad al propiciar una sensación generalizada de impunidad”. Este fue el criterio que finalmente primó, junto a la idea de que es preferible someter a la pena de muerte a las personas encarceladas para evitar un peligro –abstracto y discursivamente creado– contra la sociedad. La población reclusa fue deshumanizada y demonizada. La clásica fórmula a través de la cual las clases en el poder han construido las alteridades negativas, para justificar su aniquilamiento.
Lo que se requiere para evitar una masacre
El movimiento nacional carcelario ha planteados propuestas concretas y serias para afrontar no solo la crisis provocada por el covid-19, sino para superar el problema estructural carcelario. El gobierno debe escuchar sus peticiones.
Ante la situación inminente de una propagación acelerada del virus, como mínimo se requiere la excarcelación del 40% de la población carcelaria. Por lo tanto es necesario expedir un nuevo decreto que suprima o limite drásticamente el artículo 6 referente a las exclusiones, y aumente la cantidad de reclusos beneficiados.
Pero adicionalmente urge nombrar más jueces de ejecución de penas que apliquen no solo las medidas de excarcelación extraordinaria, sino también la legislación vigente sobre libertades. Igualmente reestructurar las oficinas jurídicas de las cárceles, que igual que la rama judicial son monumentos a la decidía y modorra burocrática.
Se necesita una excarcelación maximalista. En Brasil, con un ultraderechista en el poder y donde hay unos 690.000 reclusos, liberaron a casi 30.000 personas. En Irán, donde hay unos 230.000 presos, excarcelaron a más de 85.000, el 36 %. En Indonesia salieron 30.000 personas para evitar el hacinamiento. En Italia anunciaron la libertad con vigilancia electrónica para alrededor de 6.000 reclusos.
Deben existir medidas diferenciales para las personas bajo detención preventiva, pues mientras no sean condenadas se consideran inocentes. Según cifras del Inpec, el 33% de los internos en cárceles son sindicados, es decir casi 41.000.
Asimismo, deben adoptarse medidas de tratamiento diferencial para las mujeres, en su mayoría pobres y a cargo del cuidado de niños y niñas o ancianos y ancianas. Se necesita también un procedimiento expedito que permita la excarcelación de manera inmediata, pero con posibilidad de acudir a la doble instancia, opción cercenada en el Decreto de Duque.
Es fundamental adoptar medidas concretas según la realidad de cada cárcel. Hay centros penitenciarios donde el hacinamiento está incluso por encima del promedio nacional. Además, fortalecer el sistema de salud penitenciaria, garantizar el abastecimiento de agua potable 24 horas al día y la implementación real de protocolos de contención y prevención del virus al interior de los establecimientos.
Nota