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Hay que blindar la protección de los niños migrantes

Javier Martos 14/12/2017
Oumar tiene 16 años y vivió un aterrador viaje desde Ghana hasta Italia. Sabía que era peligroso, sabía que había traficantes que llevan a la gente a Europa. Pero prefirió arriesgarse. El cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño se resiste de forma especial en el ámbito migratorio. Por eso, el Día Internacional del Migrante no es un día cualquiera para la infancia.

Los niños y niñas que se desplazan crecen rodeados de normas y procesos migratorios que terminan asfixiando sus derechos y su infancia. Otras veces son tan invisibles para el sistema, que son las manos de los explotadores y la falta de oportunidades las que arruinan su vida.
La desprotección que están sufriendo estos niños es tan evidente, que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas no deja de llamar la atención a los Estados cada vez que los examina. También le ha llevado a adoptar documentos interpretativos de la Convención, con el fin de proporcionar a los países una orientación clara sobre las obligaciones que tienen en relación con este grupo vulnerable.
Dos de estas Observaciones Generales se presentan hoy en Nueva York. A través de ellas, el Comité devuelve el principio de universalidad de los derechos de la infancia a la cima del sistema migratorio, y señala sin titubeos qué políticas y medidas migratorias vulneran derechos.
En el caso español, muchos de los retos existentes están relacionados con los llamados menores extranjeros no acompañados. Son los niños que sufren más vulneraciones, tanto en el plano normativo como en la aplicación concreta que realizan los poderes del Estado y las entidades autonómicas y locales.
En un área tan compleja y con tales posibilidades de cometer errores, todas estas garantías jurídicas son absolutamente cruciales
Uno de estos menores no acompañados, que emprenden solos el viaje en busca de un futuro mejor, es Oumar. Él llegó solo a Italia. Dos personas murieron en la barca en la que viajó hasta Europa, en la que trataba de huir de su pasado, creciendo solo en las calles de Ghana.
La situación de estos niños, y su mayor o menor protección, está condicionada por un cóctel de normativas de extranjería y protección en el que se mezclan distintos intereses y actores. Un sistema complejo y con una casuística tan extrema que genera tratamientos desiguales y desprotección en muchos casos.
En los procedimientos de determinación de la edad encontramos un ejemplo evidente. La jurisprudencia española y las quejas que llegan al Defensor del Pueblo evidencian que se producen errores que tienen graves consecuencias para los niños, porque, en tanto que erróneamente considerados mayores de edad, pueden acabar en la calle o ingresados en un Centro de Internamiento. Se somete a los adolescentes a pruebas radiológicas de una forma casi rutinaria en algunos puntos, porque no siempre se tiene en cuenta la documentación que aportan. Además, tampoco se adoptan todas las medidas cautelares que se deberían cuando la edad sigue en cuestión en sede judicial o cuando las solicita el Comité de los Derechos del Niño.
Las nuevas Observaciones Generales dan pistas sobre cómo se puede avanzar. La primera es que solo debe acudirse a un procedimiento de determinación de la edad como último recurso, y siempre buscando la protección del niño. Esto significa, como dice el propio Comité, que hay que comenzar con una entrevista y que los documentos acreditativos de identidad que se aporten (pasaportes, partidas de nacimiento, certificados de inscripción consultar, etcétera) se consideren siempre válidos, a menos que haya una prueba en contrario.
La segunda es que, en caso de duda o mientras la edad esté cuestionada, siempre se consideren y traten como menores de edad. Por ello, las medidas cautelares deben adoptarse con rapidez, para evitar situaciones de desprotección. El ingreso en centros de menores o la paralización de las expulsiones son particularmente importantes.
La tercera es que los métodos tienen que ir encaminados a valorar el desarrollo físico y psicológico, teniendo en cuenta el género, la edad y las características étnicas y culturales. Además, es necesario mencionar siempre el margen de error que tienen las radiografías óseas y dentales. Nunca se puede declarar una edad exacta, porque no existe ningún método capaz de averiguarlo.
La cuarta es que los adolescentes tienen que estar acompañados por adultos durante todo el procedimiento, en concreto, el tutor y el representante legal. Este procedimiento no puede iniciarse hasta que el tutor y el representante legal hayan sido nombrados y estén en contacto con el afectado. Por último, deben preverse mecanismos de revisión y apelación de las determinaciones de la edad, por parte de un órgano independiente.
En un área tan compleja y con tales posibilidades de cometer errores, todas estas garantías jurídicas son absolutamente cruciales.
Un niño o una niña migrante puede conocer el lado oscuro de la experiencia migratoria por muchas razones que se nos escapan, pero no debería ser nunca como consecuencia de una falta de diligencia en la adopción y aplicación de las garantías jurídicas fundamentales.
Oumar ha encontrado una familia de acogida en Italia. “Ahora tengo a alguien que se preocupa por mí. Ahora tengo una familia. Todas las malas experiencias por las que he pasado…creo que han acabado”. La travesía de todos los niños y niñas migrantes merece un final feliz como el de Oumar.