Argentina: “El nuevo Código Penal consagra la impunidad ambiental”
Gastón Rodríguez 24/07/2019 |
Impunidad ambiental. Esa es la amenaza latente que, según alertan organizaciones y expertos, activaría la reforma del Código Penal que impulsa el gobierno.
Lo dijo con total claridad y contundencia el fiscal federal Gustavo Gómez, con jurisdicción en Catamarca y Tucumán, durante la reunión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, el 27 de junio pasado: “Una cosa es ‘poner en peligro la salud del ambiente’ y otra es probar que se causaron ‘daños graves’ al ambiente. Hasta hoy, el delito de contaminación ambiental tipificado en la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos es de peligro abstracto. Eso quiere decir que el sólo hecho de volcar mercurio a un río es suficiente. No tengo que salir a buscar a un chico que haya tomado agua de ese río. El nuevo Código elimina este artículo y propone otro que obliga a probar la relación causal entre el contaminador y la víctima, lo que se llama “delito de resultado”. Esta diferencia es lo más grave. Es como pedirme que alguien muera de sobredosis para ir a secuestrar un kilo de cocaína”.
El artículo 444 del proyecto de Reforma del Código Penal cambia diametralmente el enfoque de la tipificación del delito, penando a quien, infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales que protegen el ambiente, “provoque o realice emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause daños graves al aire, el suelo o las aguas, o la flora o fauna”.
La alarma ya se encendió entre las organizaciones que protegen el ambiente. Denuncian que el proyecto apunta a consolidar una herramienta jurídica que garantice la impunidad del extractivismo.
“Actualmente, la Ley de Residuos Peligrosos es bastante progresiva respecto a la protección del ambiente, porque alcanza con que se genere el peligro de un daño a la salud. No necesita muertos para que se conforme el delito. Basta con la posibilidad de que alguien pueda ser afectado en su salud. El gobierno quiere eliminar esto y propone una nueva ley en la que haya que probar el daño. En cuestiones ambientales no se puede aplicar el mismo criterio que en el Derecho Penal, donde hay una bala que mata a alguien. En medio ambiente son muchas las balas: la fábrica que arroja residuos, las antenas de celular, la contaminación del agua, del aire. ¿Cómo probás cuál fue la ‘bala’ que contaminó? Es una ley para que las fábricas, los fumigadores, las mineras queden eximidas de culpa”, explica Medardo Ávila Vázquez, coordinador de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados.
La presente normativa sobre residuos peligrosos entró en vigencia en 1992, durante la gestión de María Julia Alsogaray en la Secretaría de Ambiente, en un contexto de presiones internacionales que, luego de la Cumbre de la Tierra realizada ese año en Río de Janeiro, impulsaba a alcanzar acuerdos básicos sobre protección ambiental. Dicha ley establece en su artículo 55 penas para quien, utilizando ese tipo de residuos, “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
La Comisión que diseñó el proyecto de reforma, presidida por Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, argumentó que la normativa existente tutela dos bienes jurídicos distintos: el ambiente y la salud pública. Y adujo que, con la reforma, se pasa a proteger “al ambiente en sí mismo”, con eventuales agravantes si el hecho conllevara potencialmente una afectación a la salud humana.
Para Ávila Vázquez, de aprobarse la derogación de esa norma en el nuevo Código, se violaría “no sólo el principio de prevención en el Derecho Ambiental, sino también el principio de la no regresión ambiental, que establece que las legislaciones siempre tienen que ir por más protección y nunca retroceder en lo que ya se había establecido, nunca desandar el camino avanzado en la protección del ambiente y las poblaciones”.
“¿Qué pasa cuando una ley del Congreso deroga artículos de delitos? –se preguntó Gómez– ¿Qué pasa con todas las causas penales en donde incluso se obtuvo condena? Se archivan. Estamos hablando de más de 120 expedientes que pasarían directamente al archivo”.
A medida de las empresas
Otra preocupación que genera la propuesta oficial entre los ambientalistas apunta a la redacción del nuevo artículo, más precisamente, cuando habla de infringir “leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales protectores del ambiente”.
“Esta ley –remarcó Gómez– le da competencia a las provincias para absolver a aquellos a quienes se les inicia una causa penal por contaminación. Todos sabemos las presiones a las que son sometidos los jueces y fiscales provinciales cuando de inversiones económicas se trata. Cualquier provincia va a poder elevar los niveles autorizados de contaminación y eso va a resultar en prueba imposible a la hora de imputar a los que contaminan”.
En ese sentido, el fiscal recordó el caso de la minera La Alumbrera, en Catamarca. El Juzgado Federal N° 2 de Tucumán procesó a Julián Patricio Rooney, ex CEO de la firma, como “partícipe primario” en la contaminación ambiental con metales pesados, y le trabó un embargo de 500 mil pesos (ver recuadro). La ley por la que se lo condena sería derogada. “Si se aprueba esta reforma, el que puede infringir la ley es un peón de campo, hasta un gerente, pero nunca el responsable va a ser el dueño o el CEO de una empresa”, remarcó Gómez.
La actual normativa ha permitido, además, el inicio de causas judiciales y hasta condenas contra fumigadores en las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Buenos Aires.
“La derogación de la ley actual es una petición de las compañías extractivistas, tan vinculadas al gobierno, y en especial, las del agronegocio, como Monsanto, enmarcadas dentro de estos delitos. Aplican agroquímicos, pero en la planta sólo queda el 20%, y el 80% restante va al ambiente –advierte Ávila–. Con el nuevo Código, las grandes empresas podrán contaminar impunemente”.
El ex CEO de La Alumbrera, el primer procesado
Julián Patricio Rooney es prácticamente un desconocido. Sin embargo, fue un hombre muy poderoso y quizás lo siga siendo: fue CEO de la minera La Alumbrera y miembro del comité ejecutivo de la empresa durante 17 años, entre 1996 y 2013. Precisamente por su gestión en ese proyecto, pionero en la megaminería a cielo abierto en la Argentina, está procesado por la justicia federal de Tucumán, que le trabó un embargo de medio millón de pesos por daños ambientales. El fallo del Juzgado Federal N° 2 de esa provincia se convirtió en el primero del país en avanzar en contra de un alto ejecutivo de una empresa, en consonancia con la aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos sancionada en 1991. Si se aprueba la modificación del Código Penal tal como está dispuesta, Rooney podría eludir su responsabilidad.
La resolución judicial se conoció a principios de mayo y fue apelada por la defensa de Rooney, a cargo de la abogada Roxana Piña. Ahora, el caso es analizado en la Cámara Federal. La causa lleva unos 20 años de instrucción y entró en un barro judicial que al día de hoy no tiene sentencia firme. Vale aclarar que en 2016 el Ejecutivo había sido sobreseído, pero tras la apelación del grupo ecologista Pro Eco, el expediente fue revisado y se solicitaron más medidas de prueba.
La investigación comenzó en 1999, buscando determinar si los residuos extraídos de las mina en Catamarca y tratados en una planta que la empresa tiene en Tucumán, podía generar contaminación de los cursos de agua y daños a la salud de las personas y al ambiente. La justicia estableció que el exCEO no podía desconocer esos peligros. De acuerdo a la Ley de Residuos Peligrosos, se consideró que estos delitos son de acción permanente, a pesar de que no se hubieran registrado daños concretos.
Según el fallo, Rooney tendría que “haber priorizado y puesto todo el empeño posible en adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental, que no hace más que afectar la salud, muchas veces con carácter irreversible”.
Rooney también fue vicepresidente de Glencore Xstrata y hoy es socio de una consultora de pomposo nombre: Minería es Desarrollo.
El yaguareté fue a la Corte Suprema
Por primera vez, una especie (y no un ejemplar determinado) demanda por sus derechos. A través de una acción impulsada por Greenpeace y patrocinada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el yaguareté, habitante de la ecorregión del Gran Chaco argentino, “presentó” este viernes un amparo judicial ante la Corte Suprema de Justicia, y contra cuatro provincias (Chaco, Salta, Formosa y Santiago del Estero), la Administración de Parques Nacionales y el Estado Nacional, por no cumplir la Ley de Protección de Bosques Nativos, y para que se “permita que dicha especie pueda seguir existiendo, gozar de sus ecosistemas, manteniendo sus planes de vida, salud, bienestar, alimentación, libertad, reproducción y seguridad de los últimos menos de 20 sujetos vulnerables”. La medida reclama una política de “deforestación cero” en el hábitat del yaguareté.
En efecto, quedan como mucho 20 yaguaretés en la región chaqueña, además de unos 230 que habitan las yungas y la selva paranaense. “A pesar de haber sido declarado Monumento Nacional, no se está protegiendo su territorio y esto pone en serio peligro su subsistencia”, dice Natalia Machain, directora ejecutiva de Greenpeace Andino.
“Se estima que en la Argentina, en los últimos dos siglos, el territorio en el que vive quedó reducido a un 5% de la superficie original”, explica Enrique Viale, titular de la entidad que nuclea a los abogados ambientalistas. “Se reconocen derechos a las empresas, que son entes abstractos, pero hasta ahora no se los reconocen a la Naturaleza y sus especies, que son reales, vivos y tangibles”.