General

Condenado a 11 años de cárcel por abusar de su hija menor tutelada por la Generalitat

MARÍA PITARCH 23/11/17
La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a 11 años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a su hija, tutelada por la Generalitat Valenciana. Cometió estos hechos durante siete años, desde que la niña tenía nueve y hasta los dieciséis, aprovechando el régimen de visitas de la menor, que vivía en un centro de acogida, al domicilio familiar. 
Los abusos se intensificaron, produciéndose casi a diario, cuando la niña pasó a estar de nuevo bajo la custodia de su progenitor.

El fallo hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana impone además al condenado seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cautela y guarda; una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con su hija durante una década y el pago de 18.000 euros como indemnización a la víctima por los daños psicológicos causados.
La menor y sus dos hermanos fueron declarados en situación de desamparo en mayo de 2005, aunque estaban en acogimiento residencial, a solicitud de sus progenitores, desde un año antes. Los niños visitaban el domicilio familiar los fines de semana y en vacaciones. Tres años después se inició un plan de intervención familiar para la reintegración progresiva de los menores en el núcleo familiar paterno.
La sentencia considera como hechos probados que, desde que la niña tenía 9 años, el acusado aprovechaba los días de visitas en que la menor pernoctaba en el domicilio paterno para ir a su dormitorio, donde dormía sola, “cuando estaba acostada, procediendo a besarla, y a tocarle, acariciarle por todo el cuerpo, en especial por el pecho, y sus partes genitales, tanto por encima como por debajo de la ropa, todo ello con ánimo lascivo o libidinoso”.
Los abusos se prolongaron durante siete años, desde el verano de 2009 a septiembre de 2016, cuando se interpuso denuncia contra el padre. Primero durante las visitas que el progenitor tenía a su favor los fines de semana y después estando ya la niña bajo su custodia, tras acordarse el cese y archivo de las medidas de protección administrativas respecto de la menor. Fue en esta última etapa, desde que la pequeña pasó a residir en el domicilio paterno en 2014, cuando, según la sentencia, los abusos se convirtieron en asiduos. Hechos que duraron hasta el día anterior a la denuncia presentada. Fue el 12 de septiembre de 2016 cuando la niña nuevamente fue declarada en situación legal de desamparo. La Generalitat asumió su tutela y se acordó su acogimiento residencial en un centro de menores.
Durante el juicio el padre, en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 13 de septiembre de 2016, se acogió a su derecho a no declarar.
La niña afirmó durante la sesión que tenía alrededor de 9 años “cuando empezaron las visitas” y su padre empezó a “abusar”. Dijo que antes de vivir en casa de su progenitor, estos actos se producían casi todos los fines de semana, y desde que se fue a vivir con él “casi todos los días”. Precisó que la última vez que abusó de ella fue la noche antes de denunciarle, en septiembre de 2016.
La niña explicó los abusos a los que estaba siendo sometida a dos monitoras deportivas, quienes relataron que la menor era muy reticente a contarlo y que les dijo que prefería hablar de ello por WhatsApp. Primero les dijo que el caso afectaba a una amiga suya. Finalmente reconoció que era ella la víctima de los abusos.
Según la sala, el testimonio de la menor reúne “todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para que el testimonio de la víctima pueda funcionar como prueba de cargo que desvirtúe la presunción constitucional de inocencia de la que se beneficia el acusado”.