La Justicia europea sentencia que quemar fotos de los reyes es libertad de expresión
Oriol Solé Altimira, El Diario, 13/03/2018
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España a devolver la
multa de 2.700 euros a la que fueron sancionados dos jóvenes por el delito de
injurias a la corona.
Los
magistrados europeos definen la quema de fotos de los monarcas como "la
expresión simbólica del rechazo y crítica política" a la monarquía,
negando la vinculación con el discurso del odio y la violencia que hizo el
Constitucional.
Aggiungi didascaliaQuema de la foto de los reyes en 2007 que ha propiciado el recurso al TEDH EFE/TONI VILCHES |
Quemar
una foto de los reyes de España es libertad de expresión. Así lo ha sentenciado
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha estimado el recurso de
los dos jóvenes condenados por injurias a la Corona por quemar una foto de los
reyes en 2007 en Girona en protesta por la visita a la ciudad de Juan Carlos I
y Sofía. Los magistrados europeos creen que el castigo penal impuesto a los
jóvenes por la Justicia española "constituye una interferencia con la
libertad de expresión".
La
Audiencia Nacional condenó en 2008 a los dos jóvenes a una pena de quince meses
de prisión, sustituida por una multa de 2.700 euros. El Constitucional negó en
2015 el amparo solicitado por los condenados, una decisión
que provocó cuatro votos discrepantes en el seno del tribunal. Los
jóvenes recurrieron finalmente ante Europa la "injerencia
injustificada" que, a su juicio, supuso la condena en su derecho a la
libertad de expresión, protegida por el artículo 10 de la Convención Europea de
Derechos Humanos (CEDH).
Más de
diez años después de los hechos, el TEDH da la razón, por unanimidad, a los dos
jóvenes y concluye que la quema de la foto de Juan Carlos I y Sofía por la que
fueron condenados Enric Stern y Jaume Roura "no fue un ataque
personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar" a
la institución, sino "la expresión simbólica del rechazo y crítica política"
a la monarquía, según recoge la sentencia publicada este martes (consultable en francés).
En
consecuencia, los magistrados creen que la Justicia española vulneró el
artículo 10 de la CEDH al castigar penalmente a los jóvenes por la quema de
fotos, y condenan a España devolver los 2.700 euros de multa a los que fueron
sancionados, así como a indemnizarles con 9.000 euros. La sentencia es
vinculante para el Estado.
"La
puesta en escena orquestada, aunque dio lugar a la quema de imagen de los
monarcas, es una forma de expresión de una opinión en el contexto de un debate sobre una cuestión de interés público, a saber, la institución de la
monarquía", sostienen los magistrados de Estrasburgo, que recuerdan que la
libertad de expresión ampara no sólo los actos o ideas consideradas
"inofensivas", sino también las que generan "conmoción" o
"preocupación".
Los
jueces europeos enmarcan la protesta en "una crítica a lo que el rey
representa, como jefe y símbolo del aparato del Estado" que los dos
militantes independentistas realizaron prendiendo fuego a una fotografía
colocada boca abajo de Juan Carlos I y Sofía. Concluyen los magistrados que la
quema de la fotos "entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia
y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como
institución".
El TEDH
da un revolcón a la argumentación esgrimida por siete de los once jueces del
Tribunal Constitucional (TC) para negar el amparo solicitado por los jóvenes.
Los magistrado del TC consideraron que quemar públicamente el retrato de los
monarcas no era solo un acto "ofensivo" sino también incitador al
odio y a la violencia. Interpretó el Constitucional que la protesta
"trasladó la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados".
Los
magistrados europeos niegan por completo que la quema de fotos de los monarcas
puean ser consideradas como incitadoras al odio, y recuerdan que este tipo de
delitos protegen a minorías discriminadas por su raza o su condición sexual. De
hecho, los magistrados de Estrasburgo creen que vincular la quema de fotos de
los monarcas con el discurso de odio y la violencia, tal y como hizo el TC,
"sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin
el cual no hay una sociedad democrática".
Así, el
TEDH se sitúa en línea con los votos
particulares de magistrados progresistas del TC, que, en contra del
criterio mayoritario del pleno, consideraron que el tribunal sí debía dar
amparo a los dos jóvenes. "La crítica malsonante, la manifestación
políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de
impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de
expresión", recordó la magistrada Adela Asua en su voto particular, al que
se adhirió su colega Fernando Valdés Dal-Ré.