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La locura y el sufrimiento mental

 Por Claudia Mónica Garcia, REHUNO,
07 enero 2021. La historia de la humanidad, en el campo de la Salud Mental,
puede pivotar pensando al cuerpo como categoría política ya que el cuerpo y la
salud pasaron a ser un objeto de valor, atravesado por políticas económicas de
mercado en donde muchos, quedaron afuera.


Desde esta mirada Biopolítica se construyó una subjetividad colectiva en
donde se piensa que la Salud Pública y la Salud Mental se ocupan de los pobres
o de los marginados, mientras que, la medicina científica y tecnológica, se
ocupa y sólo es accesible para aquellos que tienen recursos económicos.

Dichas aseveraciones serán focalizadas en este trabajo para observar y
pensar juntos el pasaje ideológico de la conceptualización de la locura y el
sufrimiento mental, como dos categorías opuestas en la conceptualización,
abordajes y espacios de despliegue del sujeto

Desde el momento en que se constituye un saber “moderno” en torno a la
locura, la dinámica institucional tiene un rol fundamental, que desempeña a
partir de una perspectiva que adquiere fuerza en la obra de Philippe Pinel
(1745/1826), médico filósofo que aparece en lugar de encuentro de los ideales
políticos de la Revolución francesa.

Pinel propone un “paradigma institucional” de conocimiento y tratamiento de
la locura cuyo centro es el manicomio. Saberes que se construyen a finales del
siglo XVIII y que le dará a la psiquiatría el “mito de los orígenes” un doble
sentido, por un lado la nosografía pineliana (primer diagnóstico de la locura)
y por otro, un gesto mítico y de peso social: “liberar a los locos de sus
cadenas”.

La locura aparece como objeto de conocimiento y objeto de intervención en
en el sentido de gobierno es decir, de aparato de intervención y de transformación
subjetiva.

Además del chaleco de fuerza, (como reemplazo tecnificado/racional de las
cadenas) Pinel implementa el “tratamiento moral”, habida cuenta que su
concepción de la presencia de la locura, era el “exceso de pasiones”
(intelectual, laboral, sexual)

De allí, que su tratamiento hundía sus raíces en tres condiciones,
Aislamiento del sujeto: de su familia y afecto, Orden: en horarios, tareas y
responsabilidades y un fuerte criterio de Autoridad: bajo la figura del
Alienista, construcción material e ideológica previa a la Psiquiatría.

Cuerpo mirado y tratado como categoría política, en la medida que por las
conceptualizaciones de su  abordaje dan lugar a una mirada positivista,
corriente que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento
científico, que no se corresponde con el cuerpo social, en tanto establece la
primacía de lo científico sobre lo filosófico.

La locura estaba aislada, encerrada, institucionalizada, vigilada y
castigada desde un panóptico, que obviamente, dejaba de lado todo proceso
subjetivante. Cuerpos políticos encerrados.

Las estrategias de poder sobre estos cuerpos se rigen por el Modelo Médico
Hegemónico, que medicaliza la vida cotidiana, obtura la subjetividad, genera
políticas intramuros y propicia un pasaje del chaleco de fuerza, al chaleco
químico, mirada donde el campo de la salud, no tiene un afuera.

Será Franco Basaglia, (1928/1980) quien anclando en la Psicopatología y la
Fenomenología, utilizando  la psiquiatría del novecientos, más interesada
en la dimensión terapéutica y en la complejidad del ser humano, quien dará un
giro fundacional en el debate de la Psiquiatría, alegando que el manicomio es
la contradicción del principio de libertad, propiciando la destrucción del
hospital psiquiátrico como lugar de institucionalización.

El dirá que dichas instituciones son hábitat forzado y lugar de perpetua
cronificación y es desde allí  que propugna un cambio en trabajar para el
cambio social, superando la opresión, dando lugar positivo a las crisis y
angustias, reivindicando por ello la emancipación a través de la
desinstitucionalización.

Vemos entonces el pasaje de considerar al “loco “como un enfermo, el
extraño a ser encerrado, el que sobra  de la clase dominante, el cuerpo
extraño producido y rechazado por la sociedad a un  pasaje a la categoría
del “sufriente mental” a través de diferentes marcos internacionales que le
otorgan al sujeto, categoría de ciudadano a través de la implementación de los
Derecho Humanos.

En Argentina, la aprobación de Ley Nacional de Salud Mental Nro. 26.657 y
su Decreto Reglamentario N.603/2013, regula la protección de los derechos de
las personas con padecimiento mental, propiciando el cambio  de un
paradigma tutelar a uno de derecho; de un modelo de exclusión a otro basado en
la integración, de un espacio cerrado a un espacio comunitario, del enfoque de
peligrosidad a otro basado en la categoría de riesgo.

Si bien queda mucho por trabajar, los marcos legales, propician la
inclusión plena de todos los ciudadanos con sufrimiento mental.