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Ley Antiterrorista, criminalización del pueblo Mapuche

Por Diego
Ancalao Gavilán, El Mostrador, 21 abril, 2018

Existen
pruebas irrefutables para oponerse a la aplicación y modificaciones de  la
ley antiterrorista porque viola el principio de inocencia, derecho reconocido
en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
Chile tiene rango constitucional por estar incorporado en los tratados
internacionales ratificados y que se encuentren vigentes, y tiene consagración
directa en el Código Procesal Penal, artículo 4, que dice “ninguna persona será
considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una
sentencia firme” y nadie está obligado a probar su inocencia, la carga de la
prueba corresponde al Estado, debe ser esa presión que llevó a fabricar pruebas
falsas en la operación Huracán, según expone la fiscalía.
    

A lo
largo de la historia, los Estados han recurrido siempre a la noción de enemigo
interno para justificar el uso de la violencia en contra de quienes
supuestamente constituyen una amenaza al orden instaurado en la sociedad. En la
época romana por ejemplo, los bárbaros eran considerados enemigos del Estado
sólo por detentar un pensamiento, costumbres, lenguaje o apariencia física
diferente. Este enfoque se encuentra desde los inicios de la republica y ha
sobrevivido hasta nuestros días. En Chile se ha instalado como parte de un
relato histórico en contra de un pueblo entero. A los mapuche se los ha
discriminado y violentado por su raza. Condenados a la exclusión y segregación,
se busca con la aplicación de la ley antiterrorista degradarlo y
caricaturizarlo como delincuentes, subversivos, criminales.
Se
intenta hacer creer a la opinión pública que si se reconocen sus derechos
colectivos territoriales, políticos y económicos, podría aumentar la
delincuencia. Nos preguntamos entonces ¿Qué significa ser un criminal en esta
sociedad, donde el sistema te trata mejor cuando eres rico y culpable, que
cuando eres pobre e inocente?
En
efecto, cabe preguntarse ¿Por qué tienen protección policial personas de cierto
nivel económico y político?, ¿por qué no tienen esa misma protección las
personas pobres de poblaciones gobernadas por el narcotráfico? ¿Acaso la norma
de no matar, no violar, no robar tiene mayor importancia para un cierto grupo
de personas de un nivel socioeconómico diferente al de las poblaciones pobres?
Si la
“ley es pareja para todos”, ¿por qué la policía no protege al mapuche? ¿Si las
leyes comunes son incapaces, que caso tiene la ley antiterrorista?, ¿asegurará
a la población su derecho a la seguridad individual?, ¿logrará que la policía
reduzca los delitos? Estas son preguntas que los parlamentarios deben responder
antes de obedecer al Ministro del Interior Chadwick, que junto al gremio de los
camioneros “llaman al Parlamento para que con urgencia se apruebe en Chile una
nueva ley antiterrorista, piden que colaboren en esta iniciativa para
 resolver el grado de terrorismo en La Araucanía”.
¿Pero por
qué se considera al Mapuche terrorista?, el hecho que las organizaciones
mapuche manifiesten su reclamación a recuperar sus tierras, no son asociaciones
terroristas, en ningún caso ponen en peligro el orden constitucional
democrático. El mapuche a diferencia del terrorista, no busca la toma del poder
mediante la violencia, ni romper una república democrática, como lo hacen o
hicieron organizaciones como Al Queda, ETA militar o la DINA. De tal manera que
si llegaran a existir actos de violencia deberían ser sancionados por el
derecho penal ordinario.
Lo que
están diciendo en realidad es, perfeccionemos rápido la ley antiterrorista para
seguir criminalizando al pueblo mapuche. En efecto, “En Chile no hay
terrorismo” según Ben Emmerson, observador de la ONU para los Derechos Humanos
sobre el pueblo mapuche y las reclamaciones territoriales, en las regiones del
Bío Bío y Araucanía. Por ello recomendó al mismo Chadwick, ministro del
Interior el año 2013, derogar la ley antiterrorista o abstenerse de usarla,
porque bastan las leyes comunes. Aseguró que esta ley se ha aplicado de manera
arbitraria, principalmente en contra del pueblo Mapuche.
Consideró
que la calificación de “terrorista” aplicada a los líderes indígenas
violó la presunción de inocencia y la obligación estatal de definir las
conductas delictivas con precisión y claridad. Y que las decisiones judiciales
que condenaron a las víctimas contenían prejuicios discriminatorios contra el
pueblo Mapuche, violando el principio de igualdad y  no discriminación. Lo
que consta en la sentencia en contra de Chile por la Corte Interamericana, por
violaciones de derechos humanos cometidas contra integrantes del pueblo
Mapuche.
Sin
embargo, los mismos tribunales de justicia chilenos han considerado que el
mapuche es terrorista, por querer recuperar sus tierras, ante la invasión de
las forestales.  Sin ir más lejos, en el caso de Poluco–Pidenco la
sentencia dice que “se trata de un grave conflicto entre una parte de la etnia
mapuche y el resto de la población, que el ilícito está inserto dentro de un
proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche”. En el caso de Ralco la
sentencia dice que “los incendios de camiones y retroexcavadora se encuentran
dentro del conflicto Pehuenche”.
¿Pero por
qué se considera al Mapuche terrorista?, el hecho que las organizaciones
mapuche manifiesten su reclamación a recuperar sus tierras, no son asociaciones
terroristas, en ningún caso ponen en peligro el orden constitucional
democrático. El mapuche a diferencia del terrorista, no busca la toma del poder
mediante la violencia, ni romper una república democrática, como lo hacen o
hicieron organizaciones como Al Queda, ETA militar o la DINA. De tal manera que
si llegaran a existir actos de violencia deberían ser sancionados por el
derecho penal ordinario.
De
acuerdo a la teoría del derecho penal del enemigo, el mapuche es considerado un
enemigo, porque su forma de vida, su modo de producción, su cultura y su
religión o cosmovisión, no son compatibles con las necesidades de producción
del modelo capitalista, estas necesidades de acumulación si pueden verse
satisfechas a través de empresas forestales, hidroeléctricas y el latifundio
dadas las altas ganancias que producen, conscientes obviamente, que esas ganancias
son solo para un pequeño grupo, junto al daño ambiental y cultural que las
acompaña.
El Estado
al no reconocer legalmente la violación al Tratado de Tapigue de 1825, que
origina la deuda histórica territorial y política que tiene con el pueblo Mapuche,
y al no dar respuesta a las demandas por los causes legales mediante la
limitada ley indígena, se llevan a cabo manifestaciones sociales
reivindicativas, que la autoridad enfrenta mediante el ambiguo concepto de
terrorismo, de esta manera lo ubica fuera del contrato social o el Pacto
republicano e intenta procesarle como enemigo del Estado.
Esto se
logra debido a que Patricio Aylwin en la modificación de esta ley en el año
1991, al parecer buscaba resolver la situación de los presos políticos del
régimen militar, por lo que no quiso reconocerse en el terrorismo la finalidad
política, es decir, destruir la república democrática mediante golpes de estado
o guerra civil, lo que produce el gravoso problema de confundir con terrorismo
hechos de connotación social, histórico o cultural, como le pasa al pueblo
Mapuche.
Una
paradoja, ya que La ley antiterrorista creada por la dictadura militar
perseguía delititos principalmente de carácter político e ideológico. El
contrasentido se agrava cuando Ricardo Lagos modificó la ley para incorporar
testigos y peritos sin rostro, sin duda uno de los puntos de mayor conflicto.
Existen
pruebas irrefutables para oponerse a la aplicación y modificaciones de  la
ley antiterrorista porque viola el principio de inocencia, derecho reconocido
en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
Chile tiene rango constitucional por estar incorporado en los tratados
internacionales ratificados y que se encuentren vigentes, y tiene consagración
directa en el Código Procesal Penal, artículo 4, que dice “ninguna persona será
considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una
sentencia firme” y nadie está obligado a probar su inocencia, la carga de la
prueba corresponde al Estado, debe ser esa presión que llevó a fabricar pruebas
falsas en la operación Huracán, según expone la fiscalía.
Para
calificar un acto terrorista la ley dice, “que el delito sea cometido para
arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”, en este caso una
marcha estudiantil por la gratuidad para hacer cumplir al gobierno la promesa
de educación gratis, podría ser juzgado por la ley antiterrorista, como así
también, la toma de un fundo de un privado o de las forestales, exigiendo al
gobierno que devuelva las tierras puede ser considerado un acto terrorista. En
consecuencia,  exigir la derogación y no aplicación de esta ley es un
deber como Mapuche, y es un bien para Chile, porque no queremos que las
organizaciones sociales y estudiantes, corran la misma suerte.