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Justicia es esquiva para víctimas de violencia machista en Perú

Por Mariela Jara, Inter Press Service, 6
marzo 2018

Este
artículo es parte de la cobertura de IPS sobre el Día Internacional de la
Mujer, el 8 de marzo, que este año tiene como tema: “Ahora es el momento: las
activistas rurales y urbanas transforman la vida de las mujeres”.
 
 
Arlette
Contreras, quien tras sufrir un intento de feminicidio se transformó en una
activista contra la violencia machista, mientras con el micrófono en mano
convocaba a la movilización por el Día de la No Violencia Contra la Mujer, el
25 de noviembre de 2017, en el feminista Centro Flora Tristán. Detrás carteles
con la consigna Ni Una Menos. Crédito: Mariela Jara/IPS
LIMA, 6
mar 2018 (IPS) – Indignación y repudio causó la sentencia judicial exculpatoria
al agresor de Arlette Contreras, protagonista de una caso emblemático de lucha
por justicia en el país y que fue uno de los gérmenes para el surgimiento del
movimiento #NiUnaMenos en Perú.
La
abogada Contreras, ahora convertida en destacada activista contra la violencia
de género,  fue víctima en julio del 2015, cuando tenía 25 años, de
intento de violación y de feminicidio por parte de su entonces pareja Adriano
Pozo, hijo de un funcionario municipal, en la ciudad andina de Ayacucho, a 564
kilómetros de Lima.
Las
imágenes explícitas de violencia, captadas por la cámara del vestíbulo del
hotel donde se produjeron los hechos, se difundieron masivamente por los medios
y redes sociales y el impacto del caso impulsó un año después una
multitudinaria manifestación en Lima contra la violencia hacia las mujeres
,
con la consigna “Ni una Menos”.
“La
sentencia refleja sesgos y parcialización derivados de los prejuicios de género
con que se resuelven estos casos, al aplicar estándares inalcanzables y valorar
aspectos que no acreditarán los verdaderos elementos que los delitos exigen”:
Cynthia Silva.
“Voy a
seguir adelante buscando justicia”, fueron las primeras palabras de una
indignada Contreras, tras conocer el 18 de febrero la sentencia
absolutoria para Pozo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, integrada
por los jueces Karina Vargas, Alfredo Barrientos y Pantaleón Zegarra.
El
tribunal de segunda instancia adujo que las lesiones infringidas no fueron de
naturaleza mortal y que no se observaron rastros en Contreras compatibles con
violencia sexual, por lo que decidieron absolver a Pozo de ambos delitos y le
levantaron la prisión preventiva de nueve meses.
Contreras
denunció el mismo día a los tres jueces de corrupción en su desempeño y anunció
su apelación del fallo.
Su
batalla por justicia y a favor de una mayor sensibilidad contra los crímenes de
género, ha traspasado fronteras. En marzo de 2017 recibió el Premio
Internacional a las Mujeres Coraje,  del Departamento de Estado de Estados
Unidos y un mes más tarde, la revista Time, editada en ese país, la incluyó
como una de las 100 personas más influyentes del mundo.
Dos expertas
en derecho penal y género analizaron para IPS este desempeño judicial en un
contexto en que según el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables
se cuentan 1.003
feminicidios en los últimos nueve años
.
Esos
asesinatos contra mujeres por su condición de género alcanzaron la cifra de 10
tan solo en el mes de enero, el último registro, cuando también se registraron
1.000 denuncias de violencia machista.
“La
sentencia refleja sesgos y parcialización derivados de los prejuicios de género
con que se resuelven estos casos, al aplicar estándares inalcanzables y valorar
aspectos que no acreditarán los verdaderos elementos que los delitos exigen”,
sostuvo Cynthia Silva, del Grupo de Investigación de Derecho, Género y
Sexualidad de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica del Perú
.
Esta
abogada feminista explicó que esos sesgos no se superan por falta de
capacitación en género, que en el caso de los tres jueces les hubiera permitido
conocer pautas específicas para interpretar tipos penales como el feminicidio y
la violación sexual desarrolladas por órganos internacionales especializados en
la protección de los derechos humanos de las mujeres.
La ruta
de la impunidad

El caso de Arlette Contreras es emblemático en Perú porque colocó los ojos del
país violencias brutales como la ejercida por Adriano Pozo contra ella el 13 de
julio del 2015. Las imágenes la muestran corriendo descalza para refugiarse en
el vestíbulo del hotel. Su agresor, desnudo, la persigue, atrapa, patea y
arrastra por los cabellos.

Interpuesta la denuncia por intento de feminicidio y de violación sexual, al
año siguiente el Poder Judicial de Ayacucho dictaminó prisión suspendida y el
pago de unos 1.500 dólares de reparación económica.

Ese fallo de impunidad provocó la indignación nacional, de una sociedad muy
sensibilizada con el caso y la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de
Ayacucho anuló la sentencia. Se empezó un nuevo juicio oral pero no se atendió
el pedido de la víctima de trasladarlo a Lima.

Su agresor es hijo del regidor municipal (fiscalizador electo) Jorge Pozo,
miembro de una familia con influencia social y política en la ciudad que, según
denunció Contreras, implicaba riesgos para un debido proceso.

Sus temores resultaron fundados con la sentencia emitida en febrero en segunda
instancia. Según la versión de Contreras, la defensa de Pozo compró a los
médicos forenses y los empleados del hotel, para que modificasen su versión de
los hechos. Además, en el juicio se entrevistó como testigos solo a personas
cercanas al agresor.

El Ministerio Público (fiscalía) ya solicitó que se declare la nulidad del
proceso y se inicie un nuevo juicio a cargo de otro juzgado penal colegiado.
Pero nada garantiza que no se repita la ruta de la impunidad, según seguidores
del caso.

La
sentencia exculpatoria se basa, adujó el tribunal colegiado, en que los delitos
imputados al agresor se dieron en un espacio sin más testigos que la víctima, y
que los únicos hechos pasibles de penalización solo aparecen en el video y se
tratan  de lesiones, un delito que la fiscalía no invocó.
“Ese
criterio ignora el valor de evidencia de contexto de los videos que muestran a
Arlette huyendo de la habitación y a Adriano Pozo persiguiéndola para
regresarla, inclusive tirando de sus cabellos”, planteó Silva.
La
experta añadió que con su sentencia, “los jueces han dejado de aplicar el Acuerdo
Plenario 2-2005/CJ-116 que puede debilitar la presunción de inocencia del
imputado en contextos de clandestinidad”. Esos acuerdos son directrices de
obligado cumplimiento de la Corte Suprema de Justicia del país.
A su
juicio,  los tres jueces de Ayacucho incumplieron también el Acuerdo
Plenario 1-2011/CJ-116 sobre las pruebas de delitos sexuales, al descartar la
tentativa de violación por no encontrar lesiones físicas ni estrés
postraumático en la agraviada y por no contar con el examen inmediato de la
ropa que usaba el día de los hechos.
Para
Silva, el Poder Judicial ostenta avances en el reconocimiento formal de los
derechos de las mujeres como adoptar institucionalmente el enfoque de género o
crear la Comisión de Justicia de Género. Pero subrayó que estos no son
suficientes y no siempre se aplican.
A su
juicio, “se necesita constituir el Centro de Altos Estudios contra la violencia
a la mujer e integrantes del grupo familiar para el diseño y dictado de cursos
de especialización en género y derecho que requieren operadoras y operadores de
justicia”.
“Así
dejaremos atrás sentencias como esta que dejan un pésimo precedente y les dice
a las mujeres que deben resignarse a vivir en violencia y a los agresores que
están protegidos por una justicia ineficaz”, cuestionó Silva.
Tammy
Quintanilla, responsable técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la
Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad del Poder Judicial,
manifestó tras analizar la sentencia que en Perú la justicia pasó de un modelo
inquisitivo a un modelo garantista.
“Es
decir, el proceso judicial se lleva dirigido a garantizar los derechos del
inculpado, quien es la persona denunciada por la agraviada”, precisó.
Coincidió
en que el Poder Judicial ha realizado esfuerzos para mejorar la administración
de justicia, como aprobar en el 2010 las 100
Reglas de Brasilia
adoptadas en 2008 por una Cumbre Judicial
Iberoamericana, para garantizar el acceso adecuado a la justicia a las personas
en condición de vulnerabilidad, sean demandantes o demandados, denunciantes o
denunciados.
Entre las
condiciones de vulnerabilidad están la discriminación por género, incluyendo la
violencia de género.
“Para las
víctimas como Arlette está prevista la protección; sin embargo, no se aplica
necesariamente porque no tienen rango de ley”, puntualizó Quintanilla.
En el
2016, el Poder Judicial presentó al Congreso legislativo un proyecto para que
esas 100 Reglas formen parte del ordenamiento legal peruano y sean, así, de
 exigible su cumplimiento.
“Implicaría
un cambio institucional de política jurisdiccional porque en vez de prevalecer
el modelo garantista de justicia, se daría lugar al  principio de la
debida diligencia orientando los procedimientos al respeto de los derechos de
la agraviada y no a revictimizarla”, explicó.
La
especialista destacó también que si bien la Ley de
Protección y Sanción frente a la Violencia a las Mujeres
establece
que la policía tiene 24 horas para investigar y la justicia 72 para resolver,
esta celeridad no ha dado resultado.
“Al Poder
Judicial le llegan los expedientes sin haberse acopiado las pruebas suficientes
para tomar la decisión final sobre el caso. La ley ha obviado a la Fiscalía,
dejándola sin operatividad pese a que cuenta con una capacidad instalada”,
analizó la abogada.
Y pone el
acento sobre el asunto crucial del escaso presupuesto que afecta la adecuada
administración de justicia, en particular para las víctimas de violencia de
género.
“Se ha
impuesto al Poder Judicial realizar una labor sin dotarlo de recursos para
responder a la gran demanda de servicios de justicia frente a la violencia de
género”, agregó al explicar los escasos fondos que se asignan a los módulos
judiciales que atienden la violencia machista en el país.
Esa carga
procesal se refleja, detalló Quintanilla, en que cada juez lleva un promedio de
2.000 expedientes de manera constante, lo que influye en que estos procesos se
prolonguen por largo tiempo.