El TC rechaza sacar de prision a Jordi Sanchez
María
Peral, El Español, 7 marzo, 2018
Deniega
la concesión de esa medida cautelar, solicitada por el expresidente de ANC en
su demanda de amparo.

Nuevo
revés judicial para el expresidente de Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez,
el candidato propuesto pro Carles Puigdemont a presidir el próximo Gobierno
catalán.
El
Tribunal Constitucional, que el pasado febrero admitió a trámite el recurso de
Sánchez contra la decisión del Tribunal Supremo de mantenerle en prisión
incondicional, ha denegado la petición de excarcelación que el encausado había
planteado como medida cautelar.
El TC no
acepta sacar de prisión a Sánchez mientras resuelve su recurso de amparo,
decisión independiente de la que tiene que adoptar el instructor del Supremo,
Pablo Llarena, sobre la excarcelación del expresidente de ANC para poder optar
la presidencia de la Generalitat.
EL TC comparte
el criterio del fiscal de que excarcelar a Jordi Sánchez antes de resolver su
demanda supondría “un otorgamiento anticipado del amparo, que haría innecesario
un pronunciamiento de fondo”.
El
Constitucional no se pronuncia sobre los “perjuicios” en sus derechos
parlamentarios alegados por Sánchez. Explica, a este respecto, que “los
eventuales perjuicios que, en relación con el ejercicio del derecho de
participación política puedan derivarse de la actual situación de prisión
provisional del recurrente, con independencia de que puedan hacerse valer en la
vía judicial ordinaria, no pueden ser analizados por este Tribunal en el
presente incidente, en razón de la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
y de la propia naturaleza y objeto limitado de la pieza separada de que ahora
conocemos”.
En su
inicial recurso y más tarde en otro escrito presentado el 8 de febrero, Jordi
Sánchez insistió ante el TC en que el mantenimiento de la situación de prisión
le causa “irreparables perjuicios” como miembro del Parlamento catalán, lo que
“supone una evidente limitación en el ejercicio no solo de su derecho personal
a participar en la actividad parlamentaria, sino una evidente restricción de
los derechos de prácticamente el millón de ciudadanos que han votado la
candidatura del sr. Sánchez”. En otro escrito presentado el martes, Sánchez puso
en conocimiento del TC que ha sido propuesto como candidato a presidir el
Govern.
Pero el
TC no se posiciona sobre este aspecto porque “el presente recurso de amparo
tiene, como exclusivo objeto, y sin que ello venga alterado por circunstancia
sobrevenida alguna, las concretas resoluciones impugnadas, la última de las
cuales es de 6 de noviembre de 2017”, en las que se confirmó la prisión
incondicional del recurrente.
“Cuando
fue dictada la última de las resoluciones impugnadas, esto es, la que pone fin
al procedimiento judicial ordinario abriendo la vía del presente recurso de
amparo, no había comenzado siquiera el plazo de presentación de candidaturas al
proceso electoral en Cataluña, no había tenido lugar la jornada electoral, no
se había constituido el Parlament, y el recurrente en amparo no era candidato a
la Presidencia de la Generalitat”, añade el TC. “Estas circunstancias son
ajenas al contexto fáctico y jurídico en que se dictaron las resoluciones
impugnadas, y tenerlas en cuenta no haría sino alterar el objeto restringido
del recurso de amparo”.