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CCOO gana una sentencia pionera por discriminación laboral

 José Antonio Gómez 09/01/2018
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 ha dictado sentencia en la que entiende que la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades limita la solicitud de la actividad investigadora al funcionariado de carrera.

Esto impide y niega el derecho a dicha evaluación al personal funcionario interino de los cuerpos docentes universitarios, funcionario interino investigador científico y científico titular del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y al personal docente e investigador con contrato temporal.

En la sentencia, el juez concluye que “dado que la Resolución objeto de este contencioso establece que únicamente pueden presentar la solicitud de la actividad investigadora los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aun cuando es lo cierto que no prohíbe ni excluye expresamente a los funcionarios interinos, […] tácitamente impediría a éstos solicitar dicha evaluación al amparo de la Resolución impugnada”. Por tanto, en base a la normativa comunitaria y jurisprudencia existe discriminación en relación con el personal docente temporal.
La Federación de Enseñanza del sindicato CCOO ha solicitado una reunión urgente al Ministerio de Educación para exigirle la modificación de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada en el BOE del 16 de diciembre de 2017, para garantizar al personal docente e investigador temporal el derecho a ser evaluado por su actividad investigadora, tal y como reconoce la sentencia, y se amplíe el plazo de presentación de solicitudes. El sindicato también se dirigirá a la Presidencia de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para que las universidades habiliten también los procedimientos oportunos.